La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México determinó que las autorizaciones de autoconsumo recreativo de cannabis y tetrahidrocannabinol pueden extenderse a su preparación en alimentos, siempre que el producto final se destine exclusivamente al consumo personal de quien cuenta con el permiso correspondiente.
El Pleno resolvió, por siete votos contra dos, el recurso de inconformidad 13/2025, en el que un particular reclamó que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios le había otorgado un permiso con restricciones excesivas, entre ellas la prohibición de incorporar cannabis a comida preparada.
El argumento central del máximo tribunal fue que picar, mezclar, trocear, cocinar, freír, enfriar o congelar un alimento no altera su naturaleza jurídica básica ni lo convierte automáticamente en un producto sujeto a un régimen sanitario especializado. Bajo esa lógica, preparar brownies, galletas u otras recetas con cannabis para consumo propio constituye una actividad culinaria ordinaria, equiparable a cualquier otra preparación doméstica de alimentos.
Los límites que la Corte mantuvo intactos
El fallo no representa una liberalización general del mercado alimentario con cannabis. La Corte validó expresamente las restricciones de Cofepris para incorporar esta sustancia en categorías de productos sujetos a controles sanitarios específicos, entre ellos medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y dispositivos análogos. La resolución también fue explícita en un punto crítico para cualquier actor comercial: la decisión no autoriza la venta, distribución, suministro a terceros ni el expendio al público de alimentos preparados con cannabis, limitando el alcance exclusivamente a la persona titular de la autorización.
El contexto científico detrás de la distinción regulatoria
La diferenciación que traza la Corte entre alimento casero y producto sanitario especializado tiene sentido técnico: cuando el THC se ingiere por vía oral en un alimento, el hígado lo metaboliza y genera 11-hidroxi-THC, un compuesto con mayor potencia psicoactiva y un efecto de aparición más lenta pero de duración considerablemente más prolongada que el cannabis fumado o vaporizado. Esa farmacocinética particular es precisamente la razón por la que jurisdicciones con mercados de cannabis comestible ya regulados, como varios estados de Estados Unidos y Canadá, exigen dosificación estandarizada, etiquetado detallado del contenido de THC por porción y empaques a prueba de niños, controles que corresponden al ámbito de fabricación comercial y no al de la cocina doméstica que ahora avala la Corte mexicana.
Un antecedente que se inscribe en una línea judicial más amplia
La resolución se suma a un proceso iniciado en 2015 y ampliado en 2021, cuando la Corte eliminó con efectos generales la prohibición absoluta del autoconsumo lúdico de cannabis en México. Desde entonces, Cofepris debe autorizar a personas adultas actividades vinculadas al cultivo y consumo personal, aunque el país todavía carece de una ley general que regule de forma integral la producción y comercialización de cannabis, un vacío legislativo que mantiene en un terreno ambiguo a cualquier eventual industria de alimentos infusionados con esta planta, muy distinta de los mercados ya consolidados de comestibles de cannabis que mueven miles de millones de dólares anuales en otros países de América.





